sábado, 9 de mayo de 2009

Discriminación en equitación


El tradicional Club Hípico Argentino indemnizó a un jinete ciego al que discriminó negándole la posibilidad de practicar equitación en sus instalaciones. Así lo estableció un fallo de la Sala F de la Cámara Civil, que condenó a la institución a abonar a David Peralta la suma de 40 mil pesos más los intereses desde la fecha en que se produjo el acto discriminatorio, en octubre de 2004. La sentencia revocó un fallo de primera instancia y sentó un precedente muy importante en materia de discriminación por discapacidad.
Cuando hace nueve años la Comisión Directiva del Club Hípico Argentino le impidió practicar en sus instalaciones equitación y adiestramiento, David Peralta sintió una profunda indignación, ya que el ya había entrenado allí como parte de su preparación para los segundos Juegos Parapanamericanos en 2003, pero, cuando quiso retomar su actividad en 2004, si bien la entidad que lo aceptó como socio, adujo que no contaba con medios de seguridad adecuados para la práctica del deporte por parte de un no vidente y me impidió hacer uso de las pistas.
La Cámara Civil señaló que es un caso de discriminación porque la entidad no le permitió practicar equitación como socio, aunque meses antes sí pudo entrenar en las instalaciones del club.
El tribunal recordó que el país suscribió a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Hay que dar por cierto que cualquier jinete que se orienta y desea consagrarse a la práctica sistemática de la equitación en sus diversas disciplinas, ha de buscar en los clubes hípicos un ámbito de docencia natural, de esfuerzo, de exigencias, y también de contención individual y social. Pero a un jinete no vidente, no le ha de ser posible hallar ese ámbito. No, al menos en el Club Hípico Argentino, en el caso que nos ocupa, consistiendo en ello precisamente la discriminación‘, coincidieron los jueces.
Agregaron que se trata de un deporte que puede ser desarrollado, según sus reales posibilidades, por personas no videntes.
Manifestaron que la citada convención, incorporada a la Constitución Nacional, establece que los Estados deben adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Centrándonos en los discapacitados físicos, dado que éstos gozan de los mismos derechos y garantías que otorga la Carta Magna a todos los habitantes de la Nación, toda restricción fundada en la discapacidad sería discriminatoria, fundamentaron los jueces.
Analizaron que los discapacitados lucharon para ser evaluados por sus méritos personales, no por ideas estereotipadas, o sea prejuicios, acerca de las discapacidades; conseguir que la sociedad realice cambios y adaptaciones que les permitan participar con más facilidad en la vida de relación, empresarial y social (por ejemplo, facilitar el acceso con sillas de ruedas al transporte público, a edificios y a espectáculos) y, finalmente, poder integrarse con la población capacitada.
Realmente se trata de un caso que aunque parezca aislado ocurre en determinados, por no decir en todos los deportes en alguna ocasión, en este deporte resulta bastante anecdótico ya que la equitación es utilizada actualmente como terapia para personas con algún tipo de discapacidad tanto física como psíquica.

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